martes, 27 de marzo de 2018

Ley del aborto punible


Después de la marcha en contra de la despenalización del aborto

Más allá de las discusiones que afirman posiciones más que provocar reflexiones profundas acerca de los problemas que tratan, sería bueno que ante la inminencia del trato de la Ley, se pusiera en foco algunas leyes complementarias para el caso que se siguiera con la “no despenalización”. Podría cambiarse aún el título como por ejemplo:

LEY DE RESPONSABILIDAD PARENTAL

Se ha notado un gran avance en reflexión de la marcha contra la despenalización del aborto y en sus consignas, por cuanto se comienza a mirar la situación de vida de la madre que decide abortar: de la insistencia en el horror y la terribilidad de la muerte del bebé y de los derechos del bebé, a la búsqueda de “vida” para ambos. Por ejemplo: “no es la única solución”; “vida para dos” y otras; y algunas acciones como la de grupos de personas proponiendo la adopción de esos niños. Se comienza a ver que es necesario acompañar a la totalidad de la situación de la mujer que piensa en la interrupción del embarazo más que en su criminalización. La criminalización de la mujer (con leyes y mucho más con sanciones sociales casi ocultas y a veces también hipócritas), son una injusticia flagrante que agrava el problema y provoca otros tipos de muertes.

“Cuidemos las dos vidas”, “Que vivan los 2” y “Que se salven los dos” fueron las consignas más repetidas https://s3.amazonaws.com/arc-wordpress-client-uploads/infobae-wp/wp-content/uploads/2018/03/25183416/Marcha-en-contra-del-aborto-y-a-favor-de-la-vida-27.jpg

Por eso, queda mucho por reflexionar y actuar a favor del acompañamiento de la mujer que se encuentra en uno de los estados más vulnerables de su vida. Algunos ejemplos que necesitan, ser tenidos en cuenta para el caso que se siga con las leyes de penalización:

Ø  El bebé fue gestado por dos: ¿existe alguna penalización para el papá del bebé que se niega al reconocimiento del bebé que gestó? Hoy día, la identidad ha dejado de ser una incógnita.
¨      Podría aplicarse la figura de “instigación al delito o al menos de cómplice” al papá que pueda probársele haber instigado o consentido el aborto del bebé que gestó. Podría exigírsele que por el solo hecho de gestarlo incurre en responsabilidad y obligaciones insoslayables y con solo un trámite ejecutivo. Con jueces que apliquen las penas que no deberían ser menores en ningún caso que las aplicables a la mamá. Igualmente a las personas que se les pruebe haber acompañado a la mujer que abortó.
¨      Aún en el caso que no pudiera probarse su participación, debería imponérsele al papá y los que participaron el cargo de acompañar a la mamá en las consecuencias que le acarreó: tratamientos, situación de carcelación, cargo de por vida por daños en situaciones particulares, etc.
¨      En la práctica, debiera haber estadísticas de quienes debieron haber sido procesados por partícipes necesarios o quienes omitieron su obligación de asistencia. Con sus necesarias implicancias y corrigiendo las consecuencias provocadas y puniendo a los agentes prevaricadores. Al menos para señalar la complejidad del tema.
¨      Garantizar el cumplimiento de leyes de asistencia parental, aún en caso de no reconocimiento y con o no consentimiento del otro progenitor por ser derecho del niño, independientemente de sus progenitores (como lo es en el caso de herencias). Con trámites ejecutivos y sanciones efectivas

Ø  Acompañamiento de la mamá que concibe con leyes que protejan la maternidad

·        La insistencia en sanciones sociales al embarazo más que sanciones las causas que lo provocan con leyes y costumbres que toleran la cosificación de la mujer en propagandas, películas, modelos de ser mujer… ocultando la relación necesaria entre la frivolidad y cosificación, con el embarazo no deseado. Deberían ser sancionables como lo es la discriminación.
·        En el ideario social no se permite control sobre la educación distorsionada de la sexualidad femenina. Ha desaparecido la figura de la falsedad ideológica y la unión entre el aspecto sexualidad – vida. Podría haber sanciones para la distorsión educativa a los medios masivos. Ya hay un avance en temas como pornografía y prostitución infantil.
·        La negativa a una educación sexual integral sobretodo dentro de la Iglesia Católica en vez de una profundización de la misma con métodos anticonceptivos que integren también efectividad con moralidad. Todavía en este aspecto hay negativas y sanciones de carácter no legal.
·        La interrupción de los programas de derechos universales (o mengua), son un aliciente para la decisión de interrupción del embarazo. O legislaciones que en la práctica hacen muy difícil la familia numerosa.
·        Asistencia efectiva y complementaria de las obligaciones parentales en situaciones de soledad a la mamá que gesta en los aspectos de salud, educación, vivienda y otros, para el tiempo de gestación, minoría de edad y mientras dure la situación de vulnerabilidad. La responsabilidad es primaria en los parientes directos, y subsidiaria del Estado.

Ø  Otros aspectos:

¨      Aplicación selectiva en la aplicación de puniciones: Suele ser habitual las denuncias en los hospitales públicos de situaciones de aborto al acudir por riesgos de muerte, ¿será lo mismo en clínicas privadas? ¿A quién punir?
·        Hay una criminalización social a la madre gestante que por distintas razones no acepta al hijo gestado. Debería educarse a la sociedad para la aceptación de la situación psicológica de la mamá que no desea tener su hijo, y debería facilitarse en los mandatos y en las leyes que una mamá pueda ofrecer un hijo y poder recuperarlo luego, sea por tenencia que por adopción (al menos en la preservación de su identidad.



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